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Política de Tabaquismo, Alcohol y Sustancias Psicoactivas para empleados de la Empresa Regional de Aseo del Norte de Caldas S.A E.S.P
La Empresa Regional de Aseo del Norte de Caldas establece esta política con el fin de preservar la salud, seguridad y bienestar de los empleados prohibiendo el consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones de la empresa, previniendo riesgos para su integridad y productividad.
Teniendo en cuenta lo establecido en la resolución 1075 de marzo 24 de 1992 y la resolución 4225 de mayo 29 de 1992. Se implementan las siguientes disposiciones:
No se le permitirá a ninguna persona, sin importar su rango o posición, trabajar bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas que alteren el estado de la conciencia, el estado de ánimo, la percepción y la capacidad de reacción.
Se prohíbe la venta o tenencia de alcohol y sustancias psicoactivas durante la jornada laboral y en todos los lugares de trabajo.
Se prohíbe fumar:
Al interior de las instalaciones fijas como oficinas u otras instalaciones de la empresa, así como en las áreas donde haya riesgo de incendio o explosión.
En reuniones de índole laboral convocadas por la empresa.
Solo se podrá fumar en la hora destinada para el almuerzo y fuera de las instalaciones de la empresa.
En ningún momento los funcionarios están autorizados para ausentarse durante la jornada laboral, de su lugar de trabajo para ir a fumar.
La Empresa Regional de Aseo del Norte de Caldas velara por el cumplimiento a lo establecido en este documento, y será de aplicación a todos los empleados de la misma.
La Empresa Regional de Aseo del Norte de Caldas puede realizar en cualquier momento inspecciones; de igual forma si se viola esta política la empresa puede tomar medidas disciplinarias sobre el empleado.
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REPRESENTANTE LEGAL
Julio Cesar Montoya Gomez



